martes, 27 de marzo de 2007

ARTIGAS


En consecuencia,
los negros libres, los zambos de esta clase,
los indios y los criollos pobres,
todos podrán ser agraciados con suertes de estancia
si con su trabajo
y su hombria de bien propenden a su felicidad,
y a la de su provincia.

Reglamento de tierras de 1815